Factura impagada en Francia: ¿qué puede hacer una empresa española? (parte nº1)

Cuando una empresa española decide desarrollar su actividad en Francia, ya sea para vender productos, prestar servicios o suscribir contratos mercantiles con socios franceses (proveedores, distribuidores, agentes comerciales u otros prestadores), puede verse rápidamente ante una dificultad muy concreta y especialmente perjudicial: un cliente francés que no abona su factura en la fecha de vencimiento pactada.

Una situación así, lejos de ser algo anecdótico en el ámbito empresarial, no debe restarse importancia. En efecto, más allá del simple retraso puntual en el pago, la acumulación de impagados puede afectar directamente a la tesorería de la empresa e incluso, en determinados casos, comprometer la continuidad misma de su actividad en territorio francés.

En el marco de las relaciones entre profesionales, los plazos de pago están regulados por el Código de Comercio francés. A falta de estipulaciones contractuales específicas, el plazo de pago es, en principio, de 30 días desde la recepción de las mercancías o desde la ejecución de la prestación contratada.

No obstante, las partes pueden pactar un plazo de pago más amplio, sin que este pueda exceder de 60 días desde la fecha de emisión de la factura o de 45 días fin de mes, siempre que esta modalidad haya sido expresamente pactada.

Desde esta perspectiva, las empresas españolas (en particular aquellas establecidas en zonas de actividad transfronteriza) disponen de varias vías para obtener el pago de las cantidades que se les adeudan.

Comprobar el crédito antes de iniciar cualquier actuación de recobro

Los elementos que conviene reunir

La empresa acreedora debe, en primer lugar y por prudencia, asegurarse de que está en condiciones de acreditar con claridad la existencia del crédito reclamado y su fundamento jurídico.

En otras palabras, debe poder justificar cumulativamente los siguientes extremos:

  • la existencia de la relación contractual mantenida con su socio comercial;
  • la realidad de la prestación realizada o de la mercancía entregada;
  • el importe exacto de la suma adeudada;
  • y la fecha en la que la factura impagada pasó a ser exigible.

 

Naturalmente, y según los casos, podrán servir como medios de prueba un contrato, un ejemplar de las condiciones generales de venta firmado y rubricado por el socio comercial, un presupuesto aceptado, un pedido y/o un albarán de entrega, así como intercambios de correos electrónicos entre las partes.

La situación especial del cliente consumidor

Si entre comerciantes rige el principio de libertad de prueba, no ocurre lo mismo cuando el cliente francés ha contratado en calidad de consumidor, es decir, como particular que actúa al margen de cualquier actividad profesional.

En ese supuesto, la empresa española deberá asegurarse de disponer de un presupuesto previo firmado por el cliente.

De no ser así, el importe de la factura podrá ser impugnado si no puede acreditarse de forma suficiente la realidad del consentimiento prestado por el consumidor.

En definitiva, esta primera fase de comprobación resulta esencial y determinante: permite no solo valorar la consistencia y la solidez del crédito reclamado por la empresa española, sino también orientar del mejor modo posible la elección del procedimiento más adecuado.

La fase amistosa

Antes de iniciar un procedimiento judicial, naturalmente puede optarse por una vía amistosa.

El requerimiento previo y la intimación formal de pago

En la práctica, el envío de una carta de reclamación, seguida en su caso de un requerimiento formal de pago redactado de manera precisa y circunstanciada, permite en ocasiones obtener el pago de la factura pendiente o, al menos, obligar al deudor a fijar su posición en caso de negativa al pago.

En todo caso, en el momento de remitir dicho requerimiento formal, la empresa española no debe limitarse a reclamar únicamente el principal que figura en la factura impagada.

En efecto, en el marco de relaciones comerciales entabladas con profesionales establecidos en Francia, el retraso en el pago da derecho a reclamar intereses de demora, así como una indemnización a tanto alzado por costes de recobro, fijada actualmente por el Código de Comercio francés en la suma de 40 euros. Esta indemnización se devenga de pleno derecho desde el primer día de retraso en el pago.

Estos conceptos accesorios del crédito no deben pasarse por alto, puesto que contribuyen plenamente a la defensa de los intereses de la empresa acreedora.

Así, para una empresa extranjera y, en particular, para una empresa española, la puesta en marcha de una actuación amistosa previa presenta un interés evidente. Permite, por un lado, tratar de evitar un procedimiento contencioso y, por otro, preparar útilmente el expediente de cara a una eventual acción judicial, en función de la postura que adopte el deudor.

El interés de un requerimiento remitido por un abogado

Además, el envío de una intimación formal de pago mediante escrito de abogado puede, en determinados supuestos, tener un verdadero efecto coercitivo e incluso disuasorio, al empujar seriamente al deudor remiso a regularizar la situación mediante el pago de la factura controvertida.

Ello puede resultar especialmente eficaz cuando el deudor desea evitar las consecuencias perjudiciales de un procedimiento judicial, que podría dar lugar a condenas accesorias en su contra, tanto por la resistencia abusiva mantenida como por los gastos y costas del procedimiento asumidos por la empresa española.